Federación Cinológica Argentina
- Perros en Acción

- 13 may
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Atento a las dudas consultadas por algunos clubes, se rectifica el texto de la Circular 3/2026 por el siguiente:
A partir del 1° de junio de 2026 se suspende la limitación de la repetición de CAC y CGC por un mismo juez, establecida en los artículos 18° y 19° del Reglamento de Exposiciones.
Es requisito ineludible que haya transcurrido un término mínimo de 90 días entre el primero y el segundo CAC o CGC del mismo juez.
Comité Ejecutivo
Federación Cinológica Argentina




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