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Comisión de Bienestar Animal


Federación Cinológica Argentina

Comisión de Bienestar Animal

¿Qué debe tener en cuenta un/a criador/a que recibe una orden de allanamiento en su domicilio?

Primero, debe tener presente que toda orden judicial de allanamiento DEBE estar firmada por una JUEZ/A.


Asimismo, debe identificar en forma clara la dirección del inmueble que será allanado: Calle, número catastral, piso, departamento, habitación, etc.). NO SE PODRÁ allanar un domicilio distinto al que figura en la orden Judicial, o fuera de la fecha en caso de haber sido notificada, o en una franja horaria que no sea la estipulada para la realización del acto.

La orden de allanamiento debe ser ESCRITA, y contener identificación de los/as agentes policiales que participarán del procedimiento; identificación de causa y finalidad (esto último es muy importante) y –como se adelantó con anterioridad– determinación del lugar donde se efectuará el allanamiento, así como fecha y horario.


La “finalidad del allanamiento” podría ser, por ejemplo, detener a alguien o secuestrar algo

Además, el número y la carátula del expediente judicial deben estar indicados.


¿Qué es un allanamiento?

Es un procedimiento ordenado por un/a juez/a, quien autoriza a la policía u otra fuerza pública de seguridad a ingresar a una vivienda, un local, una oficina o edificio público o privado, porque existen motivos para creer que allí podría haber personas o cosas relacionadas con un delito. Un allanamiento sólo es válido si existe una orden judicial escrita para realizarlo,


El personal policial debe leer la orden de allanamiento, y los derechos y garantías a los/as testigos, moradores/as y detenido/as, si los/as hubiese.


La orden de allanamiento DEBE SER EXHIBIDA a la persona que habita en la vivienda. Si la persona que habita en la vivienda no se encuentra en el lugar, se puede notificar a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a los/las familiares. Si no hay nadie en el lugar, se puede allanar el domicilio pero deberá registrarse esa situación en el acta. La autoridad que lleva adelante un allanamiento sólo puede notificar la orden a personas mayores de 18 años.


Toda persona tiene derecho a que se le exhiba la orden de allanamiento y a solicitar una copia. Es importante que haya testigos imparciales que presencien el procedimiento desde su comienzo. Los/as testigos deben controlar todo lo que se revisa en las distintas partes del inmueble. Los/as testigos no pueden ser miembros de las fuerzas de seguridad. Las autoridades no deben dañar la vivienda ni los objetos que se encuentren allí, preservando el lugar de gente extraña. Es recomendable sacar fotos o documentar de algún modo cómo quedó el lugar una vez que la policía o la fuerza de seguridad se retiraron.


Debe tenerse también presente que el “acta de procedimiento” es el instrumento que da fe de lo sucedido, y el relato valedero del que se nutre la Justicia que interviene en la causa para tener acreditados los hechos que en ella se describen.


Por ello, en el acta debe estar registrada la siguiente información: Lugar, fecha y hora en la que se desarrolló el allanamiento; nombre y apellido de los/as testigos que intervinieron; descripción de las acciones realizadas; y su resultado; detalle exacto de los objetos secuestrados. Si algún objeto fue dañado, también deberá registrarse. También se asentará la identidad de todas las personas que participaron en el allanamiento (además de los/as testigos antes mencionados, el personal policial que intervino, y las personas detenidas, si las hubo). Además, luego de la lectura del acta, todas las personas intervinientes deberán firmarla. Si alguna persona no puede o no quiere firmar, se deberá dejar por escrito esta circunstancia.


Téngase en cuenta que un domicilio puede ser allanado aunque sus habitantes no resulten imputados/as de delito alguno. Las personas que están en la vivienda durante el allanamiento no necesariamente quedarán relacionadas a una causa judicial.


IMPORTANTE: Mientras transcurra el allanamiento, no estará permitido restringir por medios violentos la libertad de movimiento de la o las personas que habiten o se encuentren en la vivienda (por ejemplo, con precintos).


Luego de revisar el lugar, la policía o la fuerza de seguridad interviniente podrá detener a la/s persona/s eventualmente mencionada/s en la orden de allanamiento y/o llevarse los objetos detallados por el/la juez/a. También podrá secuestrar cosas u objetos que se relacionen únicamente solicitados en la orden de allanamiento. La policía o la fuerza de seguridad interviniente, no podrán llevarse ningún objeto o elemento de la vivienda con la excusa de no encontrar su comprobante de compra. Todo lo que se secuestra debe registrarse en el acta y resguardarse en presencia de los/as testigos.


CÓMO ACTUAR DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO:


Mantener la calma.


No huir.


Tratar en forma respetuosa al personal policial.


No dejar ingresar al domicilio a nadie que no tenga la orden judicial correspondiente.


De ser factible, solicitar que la orden de allanamiento sea exhibida desde el exterior.


De ser posible también, revisar que la orden tenga el nombre de la persona, la dirección correcta y la firma de un/a juez/a.


DERECHOS EN CASO DE DETENCIÓN:


Tiene derecho a guardar silencio y a negarse a responder preguntas.


Tiene derecho a consultar a un/a abogado/a antes de hablar con la policía.


Favor de dirigirse a la Comisión de Bienestar Animal (fcabien8@gmail.com), ante cualquier inquietud sobre:


1. Prevención del maltrato animal.

2. Normativa vigente

3. Protocolos de actuación

4. Derechos del criador o criadora


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